Universidad Yacambú

Actividad Unidad III

Rendición de Cuentas - Juicio de Prenda

Integrantes:
Jennifer Rivas
Reinaldo Niño
Michael Poveda
Pablo Moreno
Mayra Solarte



Comentarios

  1. CONCEPTO DE PRENDA
    Es un contrato por el cual el deudor da a un acreedor una cosa mueble en seguridad de su crédito la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación (art. 1837 Cód.Civil).
    Artículo 1837: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
    De acuerdo con esto la prenda puede definirse:
    1. Como un contrato
    2. Como la misma cosa que sirve de garantía
    3. Como un derecho real.

    CARACTERÍSTICA DE LA PRENDA
    Se toma fundamentalmente el concepto de derecho real, el derecho que le da la ley al acreedor para con su valor hacer efectivo el pago de la obligación principal siempre que vencido el plazo el deudor hubiese faltado a su cumplimiento:
    • La prenda es indivisible, es decir que el pago de toda la deuda y dada una de sus partes debe hacerse efectivo de la prenda común y de cada una de las fracciones en que ella pueda dividirse.
    • La entrega de la prenda no transfiere la propiedad al acreedor sino a tenencia que es el principio o base del privilegio, permaneciendo la cosa jurídicamente, los bienes del deudor, ella sigue formando parte de su patrimonio.
    • El acreedor debe hacer uso en primer término de una acción principal personal para obligar al deudor al cumplimiento de la obligación personal.
    • El tercero puede otorgar un bien y darlo en prenda, igual que en el caso de la hipoteca.

    DIFERENCIA ENTRE LA PRENDA MERCANTIL Y LA PRENDA CIVIL

    1. Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la obligación si la prenda es civil será civil, si la prenda es mercantil será mercantil.
    2. En cuanto a su forma, en materia mercantil si se trata de documento a la orden la prenda puede constituirse mediante endoso, mientras que en la civil deberá ser mediante documento de fecha cierta, en caso de los semovientes deberá ser registrado.
    3. Si la prenda se trata de acciones u obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades en estos casos la prenda puede constituirse por traspasos hechos a los libros.
    4. El contrato de prenda es accesorio porque su existencia requiere de una obligación válida y primaria (art. 1837 y siguientes).

    ResponderEliminar

Publicar un comentario